Muy probablemente por su pelea con Clarín y no tanto por convicción, el gobierno nacional apura la sanción de una nueva ley de de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA), ya que la actual rige desde la época de la dictadura y lleva las firmas del ex dictador Jorge Videla, el ex ministro de Economía José Martínez de Hoz y el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy.
La ley sólo sufrió un cambio importante y se produjo durante la infame década menemista para que el mismo grupo Clarín pudiera hacerse de Canal 13.
Ahora bien, más allá de las motivaciones que tuviera el Gobierno para apuntalar la nueva ley, es necesario debatirla porque no menos necesario es democratizar la propiedad de los medios y, fundamentalmente, el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Qué conoce la mayoría de la población de la nueva leym qué conocen los dirigentes políticos que la cuestionaron porque, según esgrimieron, estaba en peligro la liberta de expresión.
Sintéticamente, ponemos a consideración los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto actual.
OBJETO DE LA REGULACION.
* Ley 22.285: se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
* Nueva Ley: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
AUTORIDAD DE APLICACION.
* Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
* Nueva ley: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS.
* Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
* Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.
* Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
* Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PUBLICOS.
* Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
* Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
CONTROL PARLAMENTARIO.
* Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
* Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.
* Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
* Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.
* Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
* Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS.
* Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
* Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.
* Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
* Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.
* Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
* Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO.
* Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
* Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.
* Ley 22.285: No están previstos.
* SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVAS.
* Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
* Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
CINE NACIONAL.
* Ley 22.285: No está previsto.
• Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
Más alla de que las propuestas puedan ser debatidas y enriquecidas, los cambios parecen auspicioso. La antigua ley hay que cambiarla, de eso no hay dudas.
La rueda de consultas debe ser amplia, tanto de legisladores del oficialismo como de la oposición deben analizar el proyecto para hacer las correcciones que hagan falta, pero el tema en discusión es muy importante como para quedar enlodado en los habitualmente mezquinos intereses partidarios o sectoriales, ni contaminados por la complicada coyuntura.
LA DORREGO analiza la posibilidad de organizar próximamente una charla con especialistas para que los dorreguenses tengan la posibilidad de conocer en detalle los principales alcances de la nueva ley.
La ley sólo sufrió un cambio importante y se produjo durante la infame década menemista para que el mismo grupo Clarín pudiera hacerse de Canal 13.
Ahora bien, más allá de las motivaciones que tuviera el Gobierno para apuntalar la nueva ley, es necesario debatirla porque no menos necesario es democratizar la propiedad de los medios y, fundamentalmente, el acceso a la información por parte de los ciudadanos.
Qué conoce la mayoría de la población de la nueva leym qué conocen los dirigentes políticos que la cuestionaron porque, según esgrimieron, estaba en peligro la liberta de expresión.
Sintéticamente, ponemos a consideración los principales puntos comparativos entre la ley de la dictadura y el proyecto actual.
OBJETO DE LA REGULACION.
* Ley 22.285: se regulan los servicios abiertos (radio y TV) y los sistemas complementarios más antiguos, como Antenas Comunitarias.
* Nueva Ley: El objeto de la iniciativa es otorgar marco legal a todos los Servicios de Comunicación Audiovisual independientemente del soporte técnico utilizado para su transmisión. El libre acceso a las nuevas tecnologías permitirá el establecimiento de garantías destinadas a proteger el pluralismo y la diversidad de todas las producciones audiovisuales.
AUTORIDAD DE APLICACION.
* Ley 22.285: El organismo que regula la Radio y la TV está integrado por militares, servicios de inteligencia y empresarios.
* Nueva ley: El organismo que regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual será dirigido por un órgano colegiado integrado por representantes de la legislatura nacional, de la segunda y tercera minoría y representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Se establecerá un Consejo Multisectorial y Participativo integrado por representantes de las Universidades, de las Asociaciones sin fines de lucro, de los trabajadores del sector, etc.
LICENCIATARIOS.
* Ley 22.285: La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro. Las modificaciones operadas durante la década de los 90. Recién en el año 2005 el Congreso Nacional permitió a las personas jurídicas sin fines de lucro ser titulares de licencias de radiodifusión, pero con algunas restricciones.
* Ley SCA: Se permitirá el acceso a las entidades sin fines de lucro. Se reservará con carácter inderogable, el 33% del espectro para las personas jurídicas sin fines de lucro tales como, asociaciones, fundaciones, mutuales, etc.
MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS.
* Ley 22.285: Se admiten los monopolios y los oligopolios de medios. El Estado tiene una participación subsidiaria, ya que solo puede dar servicio en áreas geográficas no rentables para los privados.
* Ley SCA: Se impedirá la formación de monopolios y oligopolios. Se promoverá el pluralismo del espectro y de los servicios de Comunicación Audiovisual. El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Municipios tendrán asignadas frecuencias.
MEDIOS PUBLICOS.
* Ley 22.285: Solo se prevé su condición subsidiaria. Las Universidades deben ser titulares de licencias por explotación comercial en TV. Solo se preveía a ATC como empresa comercial.
* Ley SCA: Se permitirá que las Universidades tengan emisoras sin restricciones ni obligación de ser sociedades comerciales. Se propondrá un sistema de medios estatales con objetivos democráticos, con participación y control comunitario y social.
CONTROL PARLAMENTARIO.
* Ley 22.285: No está previsto ningún control por parte del Congreso de la Nación.
* Ley SCA: El control del Congreso de la Nación estará previsto para evaluar el funcionamiento de la Autoridad de Aplicación, de los medios públicos y el desempeño del Defensor del Público. Para ello se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Promoción de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SERVICIOS ABIERTOS.
* Ley 22.285: Permite que una sola persona sea titular de 24 licencias de servicios abiertos (radio y TV).
* Ley SCA: Sólo se podrán tener 10 licencias de servicios abiertos.
MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS EN SISTEMAS POR SUSCRIPCIÓN.
* Ley 22.285: Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones en relación a las licencias que puede poseer una misma persona, siempre que no estén en la misma zona de cobertura. Esto facilita la formación de monopolios.
* Ley SCA: Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.
PLAZO DE LICENCIAS.
* Ley 22.285: Las licencias duran 15 años y se pueden prorrogar por 10 años más.
* Ley SCA: Las licencias durarán 10 años y se podrán prorrogar 10 por años más, previa realización de Audiencias Públicas.
REQUISITOS PARA SER TITULAR DE UNA LICENCIA.
* Ley 22.285: Se exigen requisitos personales basados en la posesión de riqueza y preferencia de aspectos patrimoniales.
* Ley SCA: Para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Se excluirá de la posibilidad de ser titular a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática.
TRANSPARENCIA DE LA TITULARIDAD DE LAS LICIENCIAS.
* Ley 22.285: Esta ley posibilita que mediante la utilización de sociedades por acciones, se esconda la verdadera titularidad de las licencias.
* Ley SCA: Se promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias.
CONTENIDOS DE INTERES PUBLICO.
* Ley 22.285: Se permite la codificación de las transmisiones deportivas, impidiendo el acceso abierto a la mayoría de la población.
* Ley SCA: Este proyecto prevé que los partidos de fútbol relevantes podrán verse por TV abierta.
MEDIOS DE PROPIEDAD SOCIAL.
* Ley 22.285: No están previstos.
* SCA: Se promoverá la regularización de medios comunitarios, que han estado excluidos durante décadas.
COOPERATIVAS.
* Ley 22.285: Su participación estuvo prohibida hasta el año 2005. Actualmente pueden participar en forma restringida.
* Ley SCA: Se establecerá un régimen abierto de participación para las cooperativas. También se implementarán medidas tendientes a evitar abusos de posición dominante.
CINE NACIONAL.
* Ley 22.285: No está previsto.
• Ley SCA: Se establecerá una Cuota de Pantalla de Cine Nacional, como lo han hecho países como Francia o Brasil.
Más alla de que las propuestas puedan ser debatidas y enriquecidas, los cambios parecen auspicioso. La antigua ley hay que cambiarla, de eso no hay dudas.
La rueda de consultas debe ser amplia, tanto de legisladores del oficialismo como de la oposición deben analizar el proyecto para hacer las correcciones que hagan falta, pero el tema en discusión es muy importante como para quedar enlodado en los habitualmente mezquinos intereses partidarios o sectoriales, ni contaminados por la complicada coyuntura.
LA DORREGO analiza la posibilidad de organizar próximamente una charla con especialistas para que los dorreguenses tengan la posibilidad de conocer en detalle los principales alcances de la nueva ley.