Los policías Damián Alejandro Sandobal (32) y Raúl Osvaldo Orellano (54), quienes llegaron a juicio acusados de los delitos de torturas y falsedad ideológica de instrumento público, fueron absueltos ayer por la justicia local.
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 consideró acreditados los hechos, cometidos en la zona rural de Coronel Dorrego, en perjuicio de tres cazadores de Tres Arroyos, aunque no encontró pruebas para sindicar a los coprocesados como autores de los mismos y, en consecuencia, dispuso el cese de sus arrestos domiciliarios.
Otro tribunal tendrá que juzgar próximamente a los policías Santiago Miguel Walter y Walter Miguel Carbajal, quienes no fueron juzgados en este debate por enfermedad de su defensor, Miguel Angel Asad, aunque su situación habría quedado comprometida a partir del veredicto conocido ayer.
El fallo fue suscripto por los jueces Claudia Cecilia Fortunatti, Alejandro Salvador Cantaro y Gabriel Luis Rojas, quienes, de esa manera, coincidieron con los planteos de los defensores Elisa Hospitaleche (Orellano) y Sebastián Martínez y Leonardo Gómez Talamoni (Sandobal).
En contrapartida, rechazaron el pedido del fiscal Sebastián Foglia y del representante de los particulares damnificados, Eduardo Ducca, quienes habían reclamado la imposición de ocho años de cárcel para cada uno de los imputados.
La lectura de la resolución tuvo lugar sólo en presencia de los abogados Martínez y Gómez Talamoni, mientras que, entre el público, había familiares y allegados a los policías, algunos de los cuales rompieron en llanto y se abrazaron al conocer el fallo.
Luego de rechazar un planteo de la defensa respecto de la nulidad de la acusación fiscal, el tribunal entendió probado que el 18 de mayo 2007, a la 1.15, en un camino vecinal del cuartel decimosexto de Coronel Dorrego, dos policías hicieron descender de su camioneta, mediante gritos y apuntándoles con arma de fuego, a Maximiliano Daniel Rodríguez, Claudio Adolfo Rodríguez y Luciano Soto, quien estaban realizando su actividad en un camino vecinal dorreguense.
Se acreditó que, luego de haberlos hecho tirar al piso, boca abajo, con las manos en la nuca y, mientras les gritaban, les apoyaron las armas en las cabezas y les dispararon al lado de sus oídos en repetidas ocasiones, para intimidarlos, produciendo una herida en una mano a Soto.
También se estableció que, más tarde, en la comisaría dorreguense, se falseó el acta del procedimiento, indicando que habían existido una persecución y disparos de los cazadores hacia los patrulleros, cuando, en realidad, no fue así.
"Testigos ajenos"
Respecto de la autoría de Sandobal y Orellano, los jueces --contrariamente a lo dicho por los damnificados, uno de los cuales los identificó en el debate y todos dijeron que los dos móviles llegaron de manera simultánea--, se basaron en "testigos ajenos", como tres cazadores que estaban alejados del grupo y nada tenían que ver con los denunciantes.
Se trata de José Victorino Rodríguez, Miguel Angel Rodríguez y Juan Antonio Lembi, quienes coincidieron con Sandobal y Orellano en que el patrullero ocupado por éstos, llegó entre cinco y diez minutos después (en apoyo de los otros policías), una vez que habían cesado los disparos.
"Ante esta disyuntiva, debo inclinarme por darle credibilidad a lo sostenido por aquellos testigos que resultan, tal como lo señala el señor agente fiscal, imparciales, pues ningún interés tienen en la resolución del caso. Sus dichos resultaron creíbles y no demostraron ninguna fisura lógica", señaló la jueza Fortunatti, a cuyas conclusiones adhirieron sus colegas.
Dijo que, aún en el supuesto de darle credibilidad a las víctimas, se hubiera generado "una duda insalvable", que debe resolverse en favor de los procesados, según prescribe la ley.
"De lo expuesto, pude extraer que sólo los dos oficiales que ocupaban el primer móvil (Carbajal y Walter) fueron quienes desplegaron las conductas que el señor agente fiscal da por acreditadas en el primer tramo de su imputación", sostuvo la magistrada.
"Tampoco existen pruebas suficientes que permitan atribuir responsabilidad penal alguna a los procesados, por la falsedad ideológica del acta de procedimiento", agregó, teniendo en cuenta que se presentaron después de los presuntos apremios.
En consecuencia, el tribunal resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Damián Sandobal y Raúl Orellano y ordenar su inmediata libertad. (08.09.10)
FUENTE: La Nueva Provincia
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 consideró acreditados los hechos, cometidos en la zona rural de Coronel Dorrego, en perjuicio de tres cazadores de Tres Arroyos, aunque no encontró pruebas para sindicar a los coprocesados como autores de los mismos y, en consecuencia, dispuso el cese de sus arrestos domiciliarios.
Otro tribunal tendrá que juzgar próximamente a los policías Santiago Miguel Walter y Walter Miguel Carbajal, quienes no fueron juzgados en este debate por enfermedad de su defensor, Miguel Angel Asad, aunque su situación habría quedado comprometida a partir del veredicto conocido ayer.
El fallo fue suscripto por los jueces Claudia Cecilia Fortunatti, Alejandro Salvador Cantaro y Gabriel Luis Rojas, quienes, de esa manera, coincidieron con los planteos de los defensores Elisa Hospitaleche (Orellano) y Sebastián Martínez y Leonardo Gómez Talamoni (Sandobal).
En contrapartida, rechazaron el pedido del fiscal Sebastián Foglia y del representante de los particulares damnificados, Eduardo Ducca, quienes habían reclamado la imposición de ocho años de cárcel para cada uno de los imputados.
La lectura de la resolución tuvo lugar sólo en presencia de los abogados Martínez y Gómez Talamoni, mientras que, entre el público, había familiares y allegados a los policías, algunos de los cuales rompieron en llanto y se abrazaron al conocer el fallo.
Luego de rechazar un planteo de la defensa respecto de la nulidad de la acusación fiscal, el tribunal entendió probado que el 18 de mayo 2007, a la 1.15, en un camino vecinal del cuartel decimosexto de Coronel Dorrego, dos policías hicieron descender de su camioneta, mediante gritos y apuntándoles con arma de fuego, a Maximiliano Daniel Rodríguez, Claudio Adolfo Rodríguez y Luciano Soto, quien estaban realizando su actividad en un camino vecinal dorreguense.
Se acreditó que, luego de haberlos hecho tirar al piso, boca abajo, con las manos en la nuca y, mientras les gritaban, les apoyaron las armas en las cabezas y les dispararon al lado de sus oídos en repetidas ocasiones, para intimidarlos, produciendo una herida en una mano a Soto.
También se estableció que, más tarde, en la comisaría dorreguense, se falseó el acta del procedimiento, indicando que habían existido una persecución y disparos de los cazadores hacia los patrulleros, cuando, en realidad, no fue así.
"Testigos ajenos"
Respecto de la autoría de Sandobal y Orellano, los jueces --contrariamente a lo dicho por los damnificados, uno de los cuales los identificó en el debate y todos dijeron que los dos móviles llegaron de manera simultánea--, se basaron en "testigos ajenos", como tres cazadores que estaban alejados del grupo y nada tenían que ver con los denunciantes.
Se trata de José Victorino Rodríguez, Miguel Angel Rodríguez y Juan Antonio Lembi, quienes coincidieron con Sandobal y Orellano en que el patrullero ocupado por éstos, llegó entre cinco y diez minutos después (en apoyo de los otros policías), una vez que habían cesado los disparos.
"Ante esta disyuntiva, debo inclinarme por darle credibilidad a lo sostenido por aquellos testigos que resultan, tal como lo señala el señor agente fiscal, imparciales, pues ningún interés tienen en la resolución del caso. Sus dichos resultaron creíbles y no demostraron ninguna fisura lógica", señaló la jueza Fortunatti, a cuyas conclusiones adhirieron sus colegas.
Dijo que, aún en el supuesto de darle credibilidad a las víctimas, se hubiera generado "una duda insalvable", que debe resolverse en favor de los procesados, según prescribe la ley.
"De lo expuesto, pude extraer que sólo los dos oficiales que ocupaban el primer móvil (Carbajal y Walter) fueron quienes desplegaron las conductas que el señor agente fiscal da por acreditadas en el primer tramo de su imputación", sostuvo la magistrada.
"Tampoco existen pruebas suficientes que permitan atribuir responsabilidad penal alguna a los procesados, por la falsedad ideológica del acta de procedimiento", agregó, teniendo en cuenta que se presentaron después de los presuntos apremios.
En consecuencia, el tribunal resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Damián Sandobal y Raúl Orellano y ordenar su inmediata libertad. (08.09.10)
FUENTE: La Nueva Provincia
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