Entiende este particular damnificado que, se encuentra legalmente acreditado a través de la prueba testimonial producida en el debate, así como también aquella que fuera incorporada por lectura (a las que por razones de economía procesal me remito) con el grado de certidumbre que requiere un pronunciamiento judicial condenatorio que desde ya solicito, la exteriorización del hecho que se juzga en su materialidad, como asimismo la autoría y penal responsabilidad del imputado Sr. Mauro Emilio SCHECHTEL en su comisión, hecho que fuera calificado por el Ministerio Público Fiscal ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN GRADO DE TENTATIVA.
Para esta parte ha quedado acreditado que el día 18 de junio de 2008, la pequeña Rocío XXXXXXX, quien por entonces contaba con tan solo 10 años de edad, fue intencionalmente derivada de su bicicleta cuando transitaba por la calle Presidente Perón a la altura de 1360 de la localidad de Coronel Dorrego por un auto R12 Dominio XEB 995 color anaranjado el que se encontraba al mando del imputado, para ser luego subida a este vehiculo, llevada a la ruta 72 a varios km de Coronel Dorrego ser abusada sexualmente por este dejándola a la vera de un camino vecinal sobre los pastos, rociando a la niña con combustible y encendiendo fuego con la firme intención de lograr impunidad, todo ello produciéndole gravísimas lesiones físicas que perdurarán en el tiempo, como así también graves daños psíquicos actuales y a futuro.
En primer lugar, no podemos dejar de destacar que ha quedado sobradamente acreditada la autoría del hecho endilgado al Sr. Mauro Emilio Schechtel, comenzando por las testimoniales de las docentes Ibarguren y Toftum, quienes han identificado al auto estacionado en el momento que se producía el abuso sobre la banquina de la ruta 72, aproximadamente a 1 km del arroyo Las Mostazas alrededor de las 17:30 hs del día 18 de junio de 2008, y luego por las manifestaciones hechas por Rocío al Sr. Ullman, que es quien la auxilia en la ruta y al Oficial Gerez quien la traslada en el móvil rural a hospital de Dorrego, logran establecerse los lineamientos de la investigación, los mismos ordenan un allanamiento en la localidad de El Perdido, calle Manuel Dorrego sin numero, donde se encuentra el imputado y el vehículo en cuestión.
De este se toman varias muestras. por nombrar tan solo algunas, butaca, cuerina, alfombra, manguera, soga, una hoja con el informe de la VTV, todas del interior del mencionado automotor, las que fueran analizadas por la Licenciada En Bioquímica Trujillo Gravio y que dieran un análisis comparativo positivo de ADN coincidente con la sangre encontrada como perteneciente a Rocío.
Se toman prendas de vestir recogidas de la víctima y del imputado en las que ya no solo encuentran manchas rojizas que al analizarla son de Rocío y el Imputado, sino que también en las pericias hechas sobre hisopados vaginales y anales, como así también extendido anal, como las manchas blanquecinas levantadas en los rastros del auto y prendas se determina que el PSA (Antigeno prostatico especifico) es determinante genético del imputado, que para sacarle el termino científico que a estas alturas ya poco importa, nos estamos refiriendo a semen.
La mencionada bioquímica al momento de ser consultada de que forma podíamos reemplazar los valores numéricos del informe, ya que el mismo hacia referencia a billones y trillones de veces en cuanto a las posibilidades de que sea Rocío o el imputado lo dijo en términos muy claros: los resultados dicen que el material genético hallado coincide con el perfil genético de Rocío y solo Rocío comparados con todo el resto de población mundial y en cuanto al imputado, que vale aclarar que los valores son superiores o seas mas precisos aun, es que el material genético hallado coincide con el perfil genético de Schechtel y solamente Schechtel comparados con el resto de la población mundial.
Entonces ya solo me resta afirmar que Rocío fue abusada sexualmente dentro de ese famoso R12 anaranjado que tantas veces se escuchó nombrar en este debate.
En segundo lugar, quiero hacer referencia a la intención sobrada del imputado de hacer desaparecer todo rastro del delito de abuso y con ello lograr quedar impune en su actuar aberrante, toda vez que tomó la iniciativa de retomar la marcha hacia un camino vecinal, dejar a la niña sobre los pastizales, tomar una manguera del baúl de su vehiculo, tomarse el tiempo necesario de extraer combustible rociando a su víctima, encender el fuego, para luego guardar nuevamente la manguera en el interior del baúl y abandonar el lugar mientras Rocío estaba siendo presa de las llamas. Solo el hecho que Rocío lograra despertarse e incorporarse para salir en busca de auxilio, hizo que ese homicidio criminis causa quedara en grado de tentativa.
Esto ultimo pudimos apreciarlo con las hipótesis certeras desarrolladas por el oficial principal Barragán, quien estuvo al frente en los levantamientos de rastros.
Acá podemos ver que también quedó demostrado el grado de desprecio por la vida humana que tiene el imputado.
Respecto de lo ultimo dicho, ME QUIERO REFERIR AHORA A las conclusiones que me dejaron los Dres. Harrington y Rabadan. El primero de los nombrados refirió que de las pericias realizadas al imputado surge que tiene rasgos de personalidad desadoptativos, realizando así hechos monstruosos como el que estamos debatiendo… pero no le importa, y ojo en caso de mostrar arrepentimiento el discurso no es genuino dijo el Dr. Harrington, quien agrego que tiene rasgos de un sádico sexual de Menores, le da placer el sufrimiento o humillación de la víctima, lo exacerba el temor que pueda influir en la víctima, pero esto no es la peor parte del relato que hace, sino que agrega COMPRENDE LO QUE HACE PERO NO LE IMPORTA.
Lo más importante después de escuchar que tanta miseria humana puede convivir entre nosotros, vino la respuesta que genera alivio en tan solo dos palabras, ante la pregunta realizada por uno de los magistrados el facultativo dijo TOTALMENTE IMPUTABLE.
El Dr. Rabadan, es coincidente con el anterior a la falta de empatia que tiene el imputado, no tiene remordimiento con respecto al otro, aclarando que no es una enfermedad, sino un rasgo de personalidad, que es una característica crónica de esta persona ese sadismo sexual de menores, a lo que agrego… implica un alto riesgo para terceros menores.
Preguntado si en algún momento el imputado habló del hecho dijo que las entrevistas se tomaron en tres oportunidades a lo largo de 4 meses y aclaró que fueron muy extensas para poder hacer el informe. hn ellas hablo del hecho y en ningún momento se sintió afligido, ni por lo de Rocío ni por el Hecho anterior ( cuya sentencia fue agregada por lectura a fs. 48/60)
Ahora quiero dedicarme a Rocío, quien debe ser el mayor objetivo de este excelentísimo tribunal al momento de dictar la pena.
Quiero realizar un resumen de sus consecuencias, de las partes que me han tocado transitar en este debate y que creo que de una u otra manera a todos nos ha caído una lágrima por más contenida que estuviera
Hable de los hechos acontecidos en aquel fatídico día de junio, ahora me referiré a sus consecuencias
En primer lugar a la Dra. Bertazo quien le da los primeros auxilios a Rocío y nos cuenta que cuando ingresa al hospital, conciente, reactiva, a lo que agrega… la nena recuerda y eso es muy importante, hay que entender que tiene recuerdos parciales por que SINO SERIA IMPOSIBLE SALIR ADELANTE DESPUES DE UN SHOCK TRAUMATICO SEMEJANTE Esto mismo fue referido por la Lic Monterola al momento de exhibir y explicar la cámara Gessell.
También nos hablo de todas las heridas que vio en su primer auxilio y constató la presencia de cinta de embalar en el pelo de la niña como en sus muñecas, cosa que Rocío manifiesta en la cámara Gessell cmo es atada con esa cinta por el imputado.-
Luego a ese primer examen se suma el Dr. Sueldo, medico policial quien acude al llamado de la Dra Bertazo y procede a juntar las muestras a peritar y a realizarle un examen a Rocio. Es de destacar que al momento de preguntarle sobre lo que pudo ver en ese primer examen, el medico quebrado y sollozando dijo HABIA SIDO ABUSADA DE FORMA VIOLENTA. FUE UN EXAMEN DIFICIL Y TRAUMATIZANTE a lo que manifestó llevo varios años como medico de la policía comencé en el 98 y nunca había visto nada igual.
Ayer fue el turno del Dr. Brero, medico inspector quien ve a Rocio en el Garraham nos ilustra sobre las heridas recibidas por Rocío, las quemaduras recibidas en el 50 % de su pequeño cuerpo, que estas son de tipo b y ab diferenciando a las segundas que son las que pueden recuperarse a través de cirugías y trasplantes de las primeras, las tipo b acá no, en estas, se debe remover lo comprometido y solo se pueden realizar injertos que de todas formas quedaran rastros posiempre.
Se explayó sobre los trastornos postraumaticos que sufrió Rocío, aclarando que los mismos condicionan la vida a futuro y que se podrán presentar en forma de pánico o fobias
Agregó que estos casos de stress postraumatico se califican como una enfermedad mental incurable. Hay pocos casos de abusos sexuales tan violentos como estos y el elemento característico para decir que este stress es incurable, es que la víctima haya estado permanentemente desde el hecho hasta su recuperación luchando por vivir.- Extremo este demás probado para la pequeña Rocío.-
Como ultimo punto y antes de solicitar la pena quiero hacer mención de los motivos que se deberán evaluar al momento de su aplicación
Este particular damnificado entiende que el imputado Sr. Mauro Emilio Schechtel, no encuadra dentro de las circunstancias que debieran evaluarse como atenuantes, ya que la naturaleza de la acción, los medios empleados, la magnitud del daño causado a Rocío con marcas que le recordarán lo sucedido de por vida, no tiene atenuación posible.
No hay infome ambiental de buena conducta que pueda ser tenido en cuenta, acá no hay arrepentimiento, por que si hubiera un mínimo sentimiento de culpa hubiera presenciado este debate como todos nosotros y ver lo que había hecho con su actuar.
Es un sujeto que sabe lo que hace, que hace mal y no le importa, como ya dije tiene desprecio por la vida del otro, perdón si doy mi opinión personal pero no creo haya una persona normal que pueda disfrutar con el dolor ajeno como lo hace el imputado.
En cuanto a las agravantes que le caben, tomando textual lo que hay que evaluar y con ello me refiero a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor peligrosidad me he de referir un instante mas a la prueba pericial, y quiero recordar las palabras del oficial principal Barragán, quien es técnico en escena del crimen y nos ilustro con el camino perpendicular de tierra que une a la ruta 72 y donde fue incinerada Rocío, cómo era la visión desde la ruta, marcando muy claramente que nunca se podría encontrar a una persona allí salvo transitando por el propio camino que dada la forma sinuosa, la rocosidad del suelo no permiten tener visibilidad y mucho menos en un atardecer de invierno.
A lo que quiero agregar también que al momento de prestar declaración Gerez y ser preguntado por el tránsito que tenía ese camino perpendicular, dijo nulo y agregó que sobre la ruta en el atardecer también el transito es casi nulo
No debemos olvidar que hemos escuchado en el debate que el imputado es de Suárez. Viaja a Sierra de la Ventana, a Monte Hermoso, a El perdido, se podría decir que es visitante de esa ruta, por lo que sabía bien el lugar que elegía para su víctima. Actuó seguro de lograr impunidad, solo el destino le preparo otra jugada: la víctima lo superó en valor.
Además considero como agravante también y seguramente la mas importante, todo el daño producido a la pequeña Rocío, el fisico, que no son solos las quemaduras y sus consecuencias, son esas marcas que verá cada día al ducharse, al cambiarse, al acostarse, las secuelas estéticas que poco se ha hablado, pero es una niña que empieza a transformarse en mujercita. No creo que ninguna mujer pueda estar preparada para llevar una mutilación de un pecho, que como ya nos enteramos que aun con cirugía se deberá ver como queda la piel, ni que hablar que debemos esperar a futuro para saber si Rocío puede realizarse como mujer y madre, y por qué no darle nietos a estos padres que hoy están sufriendo a su lado.
Por todo lo expuesto, Excelentísimo Tribunal entiende este particular damnificado que se encuentra legalmente acreditado a través de la prueba testimonial producida en el debate, así como también aquella que fuera incorporada por lectura, con el grado de certidumbre que requiere un pronunciamiento condenatorio en cuanto a la autoría y penal responsabilidad del imputado Sr. MAURO EMILIO SCHECHTEL por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN GRADO DE TENTATIVA. en los términos de los art. 55, 119 tercer párrafo 3ro. en función del 4to. Párrafo inc. A), 42 y 80 inc. 7 del Código Penal.
Que resultara víctima LA NIÑA ROCÍO XXXXXXX el día 18 de junio de 2008 en la ruta provincial 72 del partido de Coronel Dorrego. Entendiendo que el imputado no encuadra dentro de lo normado a las atenuantes que pudieran corresponderle, y que deberán tenerse en cuenta lo manifestado respecto de las agravantes consideradas por esta parte. Por todo ello en base a los arts. mencionados y no habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 50 del C.P., desde la fecha del cumplimiento parcial de la pena de 3 años de prisión, impuesta por sentencia firme cuyo vencimiento operó el 16/7/03 y la fecha de comisión de los presentes hechos 18/6/08, esto es, no se han cumplido los 5 años como mínimo que establece la normativa, corresponde declararlo REINCIDENTE. Es por todo lo dicho que este particular damnificado solicita la pena máxima legal, 40 años de reclusión con mas accesorias legales y costas.
Para esta parte ha quedado acreditado que el día 18 de junio de 2008, la pequeña Rocío XXXXXXX, quien por entonces contaba con tan solo 10 años de edad, fue intencionalmente derivada de su bicicleta cuando transitaba por la calle Presidente Perón a la altura de 1360 de la localidad de Coronel Dorrego por un auto R12 Dominio XEB 995 color anaranjado el que se encontraba al mando del imputado, para ser luego subida a este vehiculo, llevada a la ruta 72 a varios km de Coronel Dorrego ser abusada sexualmente por este dejándola a la vera de un camino vecinal sobre los pastos, rociando a la niña con combustible y encendiendo fuego con la firme intención de lograr impunidad, todo ello produciéndole gravísimas lesiones físicas que perdurarán en el tiempo, como así también graves daños psíquicos actuales y a futuro.
En primer lugar, no podemos dejar de destacar que ha quedado sobradamente acreditada la autoría del hecho endilgado al Sr. Mauro Emilio Schechtel, comenzando por las testimoniales de las docentes Ibarguren y Toftum, quienes han identificado al auto estacionado en el momento que se producía el abuso sobre la banquina de la ruta 72, aproximadamente a 1 km del arroyo Las Mostazas alrededor de las 17:30 hs del día 18 de junio de 2008, y luego por las manifestaciones hechas por Rocío al Sr. Ullman, que es quien la auxilia en la ruta y al Oficial Gerez quien la traslada en el móvil rural a hospital de Dorrego, logran establecerse los lineamientos de la investigación, los mismos ordenan un allanamiento en la localidad de El Perdido, calle Manuel Dorrego sin numero, donde se encuentra el imputado y el vehículo en cuestión.
De este se toman varias muestras. por nombrar tan solo algunas, butaca, cuerina, alfombra, manguera, soga, una hoja con el informe de la VTV, todas del interior del mencionado automotor, las que fueran analizadas por la Licenciada En Bioquímica Trujillo Gravio y que dieran un análisis comparativo positivo de ADN coincidente con la sangre encontrada como perteneciente a Rocío.
Se toman prendas de vestir recogidas de la víctima y del imputado en las que ya no solo encuentran manchas rojizas que al analizarla son de Rocío y el Imputado, sino que también en las pericias hechas sobre hisopados vaginales y anales, como así también extendido anal, como las manchas blanquecinas levantadas en los rastros del auto y prendas se determina que el PSA (Antigeno prostatico especifico) es determinante genético del imputado, que para sacarle el termino científico que a estas alturas ya poco importa, nos estamos refiriendo a semen.
La mencionada bioquímica al momento de ser consultada de que forma podíamos reemplazar los valores numéricos del informe, ya que el mismo hacia referencia a billones y trillones de veces en cuanto a las posibilidades de que sea Rocío o el imputado lo dijo en términos muy claros: los resultados dicen que el material genético hallado coincide con el perfil genético de Rocío y solo Rocío comparados con todo el resto de población mundial y en cuanto al imputado, que vale aclarar que los valores son superiores o seas mas precisos aun, es que el material genético hallado coincide con el perfil genético de Schechtel y solamente Schechtel comparados con el resto de la población mundial.
Entonces ya solo me resta afirmar que Rocío fue abusada sexualmente dentro de ese famoso R12 anaranjado que tantas veces se escuchó nombrar en este debate.
En segundo lugar, quiero hacer referencia a la intención sobrada del imputado de hacer desaparecer todo rastro del delito de abuso y con ello lograr quedar impune en su actuar aberrante, toda vez que tomó la iniciativa de retomar la marcha hacia un camino vecinal, dejar a la niña sobre los pastizales, tomar una manguera del baúl de su vehiculo, tomarse el tiempo necesario de extraer combustible rociando a su víctima, encender el fuego, para luego guardar nuevamente la manguera en el interior del baúl y abandonar el lugar mientras Rocío estaba siendo presa de las llamas. Solo el hecho que Rocío lograra despertarse e incorporarse para salir en busca de auxilio, hizo que ese homicidio criminis causa quedara en grado de tentativa.
Esto ultimo pudimos apreciarlo con las hipótesis certeras desarrolladas por el oficial principal Barragán, quien estuvo al frente en los levantamientos de rastros.
Acá podemos ver que también quedó demostrado el grado de desprecio por la vida humana que tiene el imputado.
Respecto de lo ultimo dicho, ME QUIERO REFERIR AHORA A las conclusiones que me dejaron los Dres. Harrington y Rabadan. El primero de los nombrados refirió que de las pericias realizadas al imputado surge que tiene rasgos de personalidad desadoptativos, realizando así hechos monstruosos como el que estamos debatiendo… pero no le importa, y ojo en caso de mostrar arrepentimiento el discurso no es genuino dijo el Dr. Harrington, quien agrego que tiene rasgos de un sádico sexual de Menores, le da placer el sufrimiento o humillación de la víctima, lo exacerba el temor que pueda influir en la víctima, pero esto no es la peor parte del relato que hace, sino que agrega COMPRENDE LO QUE HACE PERO NO LE IMPORTA.
Lo más importante después de escuchar que tanta miseria humana puede convivir entre nosotros, vino la respuesta que genera alivio en tan solo dos palabras, ante la pregunta realizada por uno de los magistrados el facultativo dijo TOTALMENTE IMPUTABLE.
El Dr. Rabadan, es coincidente con el anterior a la falta de empatia que tiene el imputado, no tiene remordimiento con respecto al otro, aclarando que no es una enfermedad, sino un rasgo de personalidad, que es una característica crónica de esta persona ese sadismo sexual de menores, a lo que agrego… implica un alto riesgo para terceros menores.
Preguntado si en algún momento el imputado habló del hecho dijo que las entrevistas se tomaron en tres oportunidades a lo largo de 4 meses y aclaró que fueron muy extensas para poder hacer el informe. hn ellas hablo del hecho y en ningún momento se sintió afligido, ni por lo de Rocío ni por el Hecho anterior ( cuya sentencia fue agregada por lectura a fs. 48/60)
Ahora quiero dedicarme a Rocío, quien debe ser el mayor objetivo de este excelentísimo tribunal al momento de dictar la pena.
Quiero realizar un resumen de sus consecuencias, de las partes que me han tocado transitar en este debate y que creo que de una u otra manera a todos nos ha caído una lágrima por más contenida que estuviera
Hable de los hechos acontecidos en aquel fatídico día de junio, ahora me referiré a sus consecuencias
En primer lugar a la Dra. Bertazo quien le da los primeros auxilios a Rocío y nos cuenta que cuando ingresa al hospital, conciente, reactiva, a lo que agrega… la nena recuerda y eso es muy importante, hay que entender que tiene recuerdos parciales por que SINO SERIA IMPOSIBLE SALIR ADELANTE DESPUES DE UN SHOCK TRAUMATICO SEMEJANTE Esto mismo fue referido por la Lic Monterola al momento de exhibir y explicar la cámara Gessell.
También nos hablo de todas las heridas que vio en su primer auxilio y constató la presencia de cinta de embalar en el pelo de la niña como en sus muñecas, cosa que Rocío manifiesta en la cámara Gessell cmo es atada con esa cinta por el imputado.-
Luego a ese primer examen se suma el Dr. Sueldo, medico policial quien acude al llamado de la Dra Bertazo y procede a juntar las muestras a peritar y a realizarle un examen a Rocio. Es de destacar que al momento de preguntarle sobre lo que pudo ver en ese primer examen, el medico quebrado y sollozando dijo HABIA SIDO ABUSADA DE FORMA VIOLENTA. FUE UN EXAMEN DIFICIL Y TRAUMATIZANTE a lo que manifestó llevo varios años como medico de la policía comencé en el 98 y nunca había visto nada igual.
Ayer fue el turno del Dr. Brero, medico inspector quien ve a Rocio en el Garraham nos ilustra sobre las heridas recibidas por Rocío, las quemaduras recibidas en el 50 % de su pequeño cuerpo, que estas son de tipo b y ab diferenciando a las segundas que son las que pueden recuperarse a través de cirugías y trasplantes de las primeras, las tipo b acá no, en estas, se debe remover lo comprometido y solo se pueden realizar injertos que de todas formas quedaran rastros posiempre.
Se explayó sobre los trastornos postraumaticos que sufrió Rocío, aclarando que los mismos condicionan la vida a futuro y que se podrán presentar en forma de pánico o fobias
Agregó que estos casos de stress postraumatico se califican como una enfermedad mental incurable. Hay pocos casos de abusos sexuales tan violentos como estos y el elemento característico para decir que este stress es incurable, es que la víctima haya estado permanentemente desde el hecho hasta su recuperación luchando por vivir.- Extremo este demás probado para la pequeña Rocío.-
Como ultimo punto y antes de solicitar la pena quiero hacer mención de los motivos que se deberán evaluar al momento de su aplicación
Este particular damnificado entiende que el imputado Sr. Mauro Emilio Schechtel, no encuadra dentro de las circunstancias que debieran evaluarse como atenuantes, ya que la naturaleza de la acción, los medios empleados, la magnitud del daño causado a Rocío con marcas que le recordarán lo sucedido de por vida, no tiene atenuación posible.
No hay infome ambiental de buena conducta que pueda ser tenido en cuenta, acá no hay arrepentimiento, por que si hubiera un mínimo sentimiento de culpa hubiera presenciado este debate como todos nosotros y ver lo que había hecho con su actuar.
Es un sujeto que sabe lo que hace, que hace mal y no le importa, como ya dije tiene desprecio por la vida del otro, perdón si doy mi opinión personal pero no creo haya una persona normal que pueda disfrutar con el dolor ajeno como lo hace el imputado.
En cuanto a las agravantes que le caben, tomando textual lo que hay que evaluar y con ello me refiero a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor peligrosidad me he de referir un instante mas a la prueba pericial, y quiero recordar las palabras del oficial principal Barragán, quien es técnico en escena del crimen y nos ilustro con el camino perpendicular de tierra que une a la ruta 72 y donde fue incinerada Rocío, cómo era la visión desde la ruta, marcando muy claramente que nunca se podría encontrar a una persona allí salvo transitando por el propio camino que dada la forma sinuosa, la rocosidad del suelo no permiten tener visibilidad y mucho menos en un atardecer de invierno.
A lo que quiero agregar también que al momento de prestar declaración Gerez y ser preguntado por el tránsito que tenía ese camino perpendicular, dijo nulo y agregó que sobre la ruta en el atardecer también el transito es casi nulo
No debemos olvidar que hemos escuchado en el debate que el imputado es de Suárez. Viaja a Sierra de la Ventana, a Monte Hermoso, a El perdido, se podría decir que es visitante de esa ruta, por lo que sabía bien el lugar que elegía para su víctima. Actuó seguro de lograr impunidad, solo el destino le preparo otra jugada: la víctima lo superó en valor.
Además considero como agravante también y seguramente la mas importante, todo el daño producido a la pequeña Rocío, el fisico, que no son solos las quemaduras y sus consecuencias, son esas marcas que verá cada día al ducharse, al cambiarse, al acostarse, las secuelas estéticas que poco se ha hablado, pero es una niña que empieza a transformarse en mujercita. No creo que ninguna mujer pueda estar preparada para llevar una mutilación de un pecho, que como ya nos enteramos que aun con cirugía se deberá ver como queda la piel, ni que hablar que debemos esperar a futuro para saber si Rocío puede realizarse como mujer y madre, y por qué no darle nietos a estos padres que hoy están sufriendo a su lado.
Por todo lo expuesto, Excelentísimo Tribunal entiende este particular damnificado que se encuentra legalmente acreditado a través de la prueba testimonial producida en el debate, así como también aquella que fuera incorporada por lectura, con el grado de certidumbre que requiere un pronunciamiento condenatorio en cuanto a la autoría y penal responsabilidad del imputado Sr. MAURO EMILIO SCHECHTEL por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA EN GRADO DE TENTATIVA. en los términos de los art. 55, 119 tercer párrafo 3ro. en función del 4to. Párrafo inc. A), 42 y 80 inc. 7 del Código Penal.
Que resultara víctima LA NIÑA ROCÍO XXXXXXX el día 18 de junio de 2008 en la ruta provincial 72 del partido de Coronel Dorrego. Entendiendo que el imputado no encuadra dentro de lo normado a las atenuantes que pudieran corresponderle, y que deberán tenerse en cuenta lo manifestado respecto de las agravantes consideradas por esta parte. Por todo ello en base a los arts. mencionados y no habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 50 del C.P., desde la fecha del cumplimiento parcial de la pena de 3 años de prisión, impuesta por sentencia firme cuyo vencimiento operó el 16/7/03 y la fecha de comisión de los presentes hechos 18/6/08, esto es, no se han cumplido los 5 años como mínimo que establece la normativa, corresponde declararlo REINCIDENTE. Es por todo lo dicho que este particular damnificado solicita la pena máxima legal, 40 años de reclusión con mas accesorias legales y costas.
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