VISTO
las Leyes Nros. 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones, 24.254 y el Decreto Nº67 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº67 de fecha 14 de enero de 2010 se dispuso para el presente año la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, estableciéndose en su Artículo 19 el día 27 de octubre de 2010 como fecha del operativo censal, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº24.254.
Que según el Artículo 1º de la citada ley, se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Que en materia laboral, de acuerdo con lo normado por el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que remite al plexo regulatorio emanado del Artículo 204 y concordantes del citado cuerpo legal, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajador durante dicho período.
Que en ese marco de apreciación, teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo, en la
actividad comercial general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, recordando asimismo la prohibición formulada en el Artículo 2º de la Ley Nº24.254 para la realización de determinadas actividades de esparcimiento y gastronomía.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones y lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nº67/10.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:
Artículo 1º - Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Art. 2º - Recuérdase la prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº24.254, hasta las VEINTE (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Art. 3º - Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º, inciso d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº25.212.
Art. 4º - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada. - Amado Boudou.
las Leyes Nros. 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones, 24.254 y el Decreto Nº67 de fecha 14 de enero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº67 de fecha 14 de enero de 2010 se dispuso para el presente año la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010, estableciéndose en su Artículo 19 el día 27 de octubre de 2010 como fecha del operativo censal, revistiendo dicho día la calidad de Feriado Nacional de conformidad y con los alcances de la Ley Nº24.254.
Que según el Artículo 1º de la citada ley, se declara Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Que en materia laboral, de acuerdo con lo normado por el Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical, lo que remite al plexo regulatorio emanado del Artículo 204 y concordantes del citado cuerpo legal, que prescribe como regla general la prohibición de ocupación del trabajador durante dicho período.
Que en ese marco de apreciación, teniendo en cuenta la importancia que reviste el operativo censal, corresponde adoptar las medidas pertinentes para asegurar el eficaz cumplimiento del fin público asignado, restringiendo la ocupación de los trabajadores, en tanto sujetos del censo, en la
actividad comercial general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, recordando asimismo la prohibición formulada en el Artículo 2º de la Ley Nº24.254 para la realización de determinadas actividades de esparcimiento y gastronomía.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones y lo dispuesto por el Artículo 26 del Decreto Nº67/10.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:
Artículo 1º - Dispónese la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las VEINTE (20) horas del día 27 de octubre de 2010, indicado para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010.
Art. 2º - Recuérdase la prohibición contenida en el Artículo 2º de la Ley Nº24.254, hasta las VEINTE (20) horas del día indicado para la realización del Censo, respecto de la realización de funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
Art. 3º - Déjase constancia que la violación a lo dispuesto en la presente será considerada infracción grave y sancionada en los términos del Artículo 3º, inciso d), y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley Nº25.212.
Art. 4º - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Tomada. - Amado Boudou.
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