Un hombre fue condenado a la pena de un año de prisión en suspenso y a abonar una multa de 4.000 pesos, tras haber sido hallado culpable del delito de estafa por vender a Mario Aníbal Agudo cuarenta colmenas ajenas que se encontraban en un establecimiento rural ubicado a pocos kilómetros de San Román.
Al prestar declaración, Agudo explicó que tomó conocimiento sobre la venta de las colmenas a través de un aviso clasificado publicado en este diario.
Dijo que se comunicó con el número consignado y que dialogó con Carrica, conviniendo encontrarse para arreglar la venta en el domicilio de éste último, ubicado en Washington al 3300.
Agregó que, posteriormente, Carrica lo llevó en su automóvil hasta el campo donde se encontraban las colmenas, con el fin de que pudiera verlas y examinarlas.
Mencionó que continuó con las negociaciones --entregando 2 mil pesos en efectivo, un cheque por 1.500 y la entrega de un automóvil Fiat 147-- y luego retiró en una camioneta las colmenas adquiridas.
Y señaló que debió solicitarle varias veces a Carrica la entrega del boleto de compraventa, que finalmente hizo la mujer del imputado.
Días después se presentó en su casa Pistochi y dos efectivos policiales de Coronel Dorrego, quienes le manifestaron que los cajones de colmenas eran de su propiedad.
En idéntico sentido declaró el hijo de Agudo y uno de los policías que intervino en el hecho.
Marcelo Pistochi también brindó su testimonio y dijo que tenía sus colmenas en un campo perteneciente a Antonio González.
Cuando éste vendió su propiedad, las llevó hasta lo de Carrica, quien le arrendaba una parte de su establecimiento a González.
Indicó el testigo que al concurrir al campo para ver las colmenas ya no estaban y que el imputado le manifestó que no sabía cuando las habían sacado.
Tareas investigativas permitieron llegar hasta Agudo, quien le manifestó la manera en que las había adquirido.
Si bien Carrica no declaró durante el juicio, al momento de alegar su abogado sostuvo que en la causa no surgían elementos probatorios que demostraran la culpabilidad de su cliente.
El doctor Orlando Fabián Granizo dijo, con respecto al boleto de compraventa, que no surge del mismo que la firma sea del procesado y que el citado documento carece de fecha cierta.
Sobre el aviso ofreciendo la venta de las colmenas, sostuvo que no fue probado que el mismo haya sido efectuado por su defendido y que resulta "una coincidencia azarosa que le correspondiera el número telefónico que figuraba en el mismo".
"No puede argüirse, como lo pretende la defensa, que el aviso que apareciera en el diario por la venta de la colmena con un número de teléfono, que no es otro que el perteneciente al encartado, se trata de una mera coincidencia, pensar que esto, sucedió por una cuestión azarosa, sería burlar los principios de razonabilidad y lógica, que nos distinguen a los seres humanos", señaló Montironi en su resolución.
Señaló que "no me caben dudas que el procesado Carrica procedió a la venta de las colmenas como propias cuando tenía el pleno convencimiento que dichos efectos eran ajenos, por lo que su accionar --defraudando los legítimos intereses del adquirente de buena fe-- merecen el reproche penal".
Al momento de resolver la condena, los jueces valoraron como atenuantes la carencia de antecedentes del acusado y le impuso un año de prisión en suspenso y el pago de una multa de 4.000 pesos.
FUENTE: Diario La Nueva Provincia
Dijo que se comunicó con el número consignado y que dialogó con Carrica, conviniendo encontrarse para arreglar la venta en el domicilio de éste último, ubicado en Washington al 3300.
Agregó que, posteriormente, Carrica lo llevó en su automóvil hasta el campo donde se encontraban las colmenas, con el fin de que pudiera verlas y examinarlas.
Mencionó que continuó con las negociaciones --entregando 2 mil pesos en efectivo, un cheque por 1.500 y la entrega de un automóvil Fiat 147-- y luego retiró en una camioneta las colmenas adquiridas.
Y señaló que debió solicitarle varias veces a Carrica la entrega del boleto de compraventa, que finalmente hizo la mujer del imputado.
Días después se presentó en su casa Pistochi y dos efectivos policiales de Coronel Dorrego, quienes le manifestaron que los cajones de colmenas eran de su propiedad.
En idéntico sentido declaró el hijo de Agudo y uno de los policías que intervino en el hecho.
Marcelo Pistochi también brindó su testimonio y dijo que tenía sus colmenas en un campo perteneciente a Antonio González.
Cuando éste vendió su propiedad, las llevó hasta lo de Carrica, quien le arrendaba una parte de su establecimiento a González.
Indicó el testigo que al concurrir al campo para ver las colmenas ya no estaban y que el imputado le manifestó que no sabía cuando las habían sacado.
Tareas investigativas permitieron llegar hasta Agudo, quien le manifestó la manera en que las había adquirido.
Si bien Carrica no declaró durante el juicio, al momento de alegar su abogado sostuvo que en la causa no surgían elementos probatorios que demostraran la culpabilidad de su cliente.
El doctor Orlando Fabián Granizo dijo, con respecto al boleto de compraventa, que no surge del mismo que la firma sea del procesado y que el citado documento carece de fecha cierta.
Sobre el aviso ofreciendo la venta de las colmenas, sostuvo que no fue probado que el mismo haya sido efectuado por su defendido y que resulta "una coincidencia azarosa que le correspondiera el número telefónico que figuraba en el mismo".
"No puede argüirse, como lo pretende la defensa, que el aviso que apareciera en el diario por la venta de la colmena con un número de teléfono, que no es otro que el perteneciente al encartado, se trata de una mera coincidencia, pensar que esto, sucedió por una cuestión azarosa, sería burlar los principios de razonabilidad y lógica, que nos distinguen a los seres humanos", señaló Montironi en su resolución.
Señaló que "no me caben dudas que el procesado Carrica procedió a la venta de las colmenas como propias cuando tenía el pleno convencimiento que dichos efectos eran ajenos, por lo que su accionar --defraudando los legítimos intereses del adquirente de buena fe-- merecen el reproche penal".
Al momento de resolver la condena, los jueces valoraron como atenuantes la carencia de antecedentes del acusado y le impuso un año de prisión en suspenso y el pago de una multa de 4.000 pesos.
FUENTE: Diario La Nueva Provincia
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