De prosperar la demanda de un dorreguense contra el Banco Hipotecario Nacional por las modificación de las condiciones de devolución de un crédito, quedaría sentado un precedente legal que afectaría a todos aquellos que accedieron a su vivienda única familiar por préstamos de la entidad y que abonan su cuota mensual con intereses capitalizados.
Así lo confirmaron los asesores legales del vecino Rafael Bernal, en cuyo favor falló, a fines de octubre del año pasado, el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca, actualmente a cargo del doctor Santiago Martínez.
En los últimos días el Banco Hipotecario apeló la sentencia judicial de primera instancia, por lo cual se estima que en breve se conocerá si la Justicia hace lugar o no a la demanda de Bernal.
Propietario de una vivienda financiada por la entidad bancaria, el dorreguense notó, a partir de 1994, presuntas irregularidades en la liquidación de su crédito. De inmediato, solicitó una revisión judicial de lo resuelto por el banco.
De acuerdo con lo expresado por Rocío Antinori, abogada de Bernal, el litigio se produjo por "la desproporción de las cuotas liquidadas y la ampliación del plazo de amortización del crédito, que pasó de 20 a 27 años".
La letrada dijo que la acción entablada fue procedente, dado que la ley 24.240, de protección del consumidor, establece la posibilidad de efectuar la revisión integral de los contratos que sean considerados lesivos para los consumidores.
"Al tiempo de la celebración del contrato, regían las prescripciones de la Ley 23.928 que, en su artículo séptimo, expresamente prohibía la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deuda", señala uno de los argumentos esgrimidos por el magistrado bahiense.
"Por ello, del juego armónico entre el contrato originario y la imposibilidad de aplicar cualquier mecanismo que implique un reajuste indexatorio de la deuda, el comportamiento de la demandada que modifica la tasa de interés, elevándola al 9 por ciento y la capitalización de intereses -prevista por la Ley 24.143 y decreto reglamentario 540/93- resulta violatorio de la prohibición legal referida", se agrega en la resolución judicial.
De acuerdo a la sentencia, el Banco Hipotecario Nacional no consideró, al tiempo de recalcular las cuotas que debían ser ingresados, ni los cambios económicos sufridos por el país, ni la situación concreta del deudor, alterando de este modo, unilateralmente, la pactado originalmente.
La representante legal de Bernal consideró que la prueba pericial contable fue concluyente y de ella surge que la deuda fue actualizada en varias oportunidades, utilizando la entidad bancaria el índice del salario total y medio.
"Tales actualizaciones significaron un incremento en el saldo adeudado, que sumado a las variaciones en las tasas de interés han significado que la obligación de pago, contraída por el actor, resultara más onerosa y se extendiera de 20 a 27 años", señaló Antinori, quien es experta en Ciencias Económicas.
En el fallo judicial se destaca "el perjuicio que sustenta esta acción, máxime si se tiene en cuenta la finalidad de los créditos otorgados por el Banco Hipotecario, que el actor tenía escaso poder de negociación, que la economía del país sufrió grandes cambios, que la operatoria de estos préstamos se rigió por leyes que permitieron alterar lo convenido y que los bancos, como profesionales en la materia, al ofrecer masivamente sus productos, lo hacen mediante contratos estándares, por lo que sus consumidores deben adherir a las cláusulas, impuestas por el más fuerte, en donde las posibilidades de negociación son escasas y -en algunos casos- hasta nulas-, generando un desequilibrio en el marco de las negociaciones entre las partes".
"Por esta razón, se resolvió finalmente ordenar al Banco Hipotecario Nacional revisar y recalcular el crédito de Bernal (su casa está ubicada en el Barrio Independencia) sin utilizar mecanismos de capitalización de interese o de indexación que pudieren distorsionar el fin de lo contratos originalmente suscriptos", subrayó Antinori.
La letrada dijo que el expediente fue elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones por un recurso interpuesto por el Banco Hipotecario Nacional y se aguarda una resolución al respecto para los próximos días.
FUENTE: La Nueva Provincia
Así lo confirmaron los asesores legales del vecino Rafael Bernal, en cuyo favor falló, a fines de octubre del año pasado, el Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca, actualmente a cargo del doctor Santiago Martínez.
En los últimos días el Banco Hipotecario apeló la sentencia judicial de primera instancia, por lo cual se estima que en breve se conocerá si la Justicia hace lugar o no a la demanda de Bernal.
Propietario de una vivienda financiada por la entidad bancaria, el dorreguense notó, a partir de 1994, presuntas irregularidades en la liquidación de su crédito. De inmediato, solicitó una revisión judicial de lo resuelto por el banco.
De acuerdo con lo expresado por Rocío Antinori, abogada de Bernal, el litigio se produjo por "la desproporción de las cuotas liquidadas y la ampliación del plazo de amortización del crédito, que pasó de 20 a 27 años".
La letrada dijo que la acción entablada fue procedente, dado que la ley 24.240, de protección del consumidor, establece la posibilidad de efectuar la revisión integral de los contratos que sean considerados lesivos para los consumidores.
"Al tiempo de la celebración del contrato, regían las prescripciones de la Ley 23.928 que, en su artículo séptimo, expresamente prohibía la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deuda", señala uno de los argumentos esgrimidos por el magistrado bahiense.
"Por ello, del juego armónico entre el contrato originario y la imposibilidad de aplicar cualquier mecanismo que implique un reajuste indexatorio de la deuda, el comportamiento de la demandada que modifica la tasa de interés, elevándola al 9 por ciento y la capitalización de intereses -prevista por la Ley 24.143 y decreto reglamentario 540/93- resulta violatorio de la prohibición legal referida", se agrega en la resolución judicial.
De acuerdo a la sentencia, el Banco Hipotecario Nacional no consideró, al tiempo de recalcular las cuotas que debían ser ingresados, ni los cambios económicos sufridos por el país, ni la situación concreta del deudor, alterando de este modo, unilateralmente, la pactado originalmente.
La representante legal de Bernal consideró que la prueba pericial contable fue concluyente y de ella surge que la deuda fue actualizada en varias oportunidades, utilizando la entidad bancaria el índice del salario total y medio.
"Tales actualizaciones significaron un incremento en el saldo adeudado, que sumado a las variaciones en las tasas de interés han significado que la obligación de pago, contraída por el actor, resultara más onerosa y se extendiera de 20 a 27 años", señaló Antinori, quien es experta en Ciencias Económicas.
En el fallo judicial se destaca "el perjuicio que sustenta esta acción, máxime si se tiene en cuenta la finalidad de los créditos otorgados por el Banco Hipotecario, que el actor tenía escaso poder de negociación, que la economía del país sufrió grandes cambios, que la operatoria de estos préstamos se rigió por leyes que permitieron alterar lo convenido y que los bancos, como profesionales en la materia, al ofrecer masivamente sus productos, lo hacen mediante contratos estándares, por lo que sus consumidores deben adherir a las cláusulas, impuestas por el más fuerte, en donde las posibilidades de negociación son escasas y -en algunos casos- hasta nulas-, generando un desequilibrio en el marco de las negociaciones entre las partes".
"Por esta razón, se resolvió finalmente ordenar al Banco Hipotecario Nacional revisar y recalcular el crédito de Bernal (su casa está ubicada en el Barrio Independencia) sin utilizar mecanismos de capitalización de interese o de indexación que pudieren distorsionar el fin de lo contratos originalmente suscriptos", subrayó Antinori.
La letrada dijo que el expediente fue elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones por un recurso interpuesto por el Banco Hipotecario Nacional y se aguarda una resolución al respecto para los próximos días.
FUENTE: La Nueva Provincia
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